Dictamen nº 61815 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2006
N° 61.815 Fecha: 26-XII-2006
Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2006, y de la preparación del Informe de la Gestión Financiera del Estado, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General, viene en impartir las siguientes instrucciones a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del D.L. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
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- TRAMITACIÓN DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES PÚBLICOS
Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor, siempre que sean recepcionados antes del 1 de enero de 2007.
Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, las materias sometidas al trámite de toma de razón empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a los servicios e instituciones adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifican sus presupuestos sean presentados oportunamente.
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- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12° del D.L. N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2007.
Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2006, cuando proceda.
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- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
Conforme lo dispone la normativa contable vigente los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2006, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen...
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