Dictamen nº 20065 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999402

Dictamen nº 20065 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2004

N° 20.065 Fecha: 22-IV-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, proyectos de agua potable rural que tienen por finalidad solucionar el abastecimiento de ese vital elemento a familias pobres, fundamentalmente, población indígena de la región, instaladas en localidades rurales pequeñas y dispersas, que carecen, en la actualidad, de agua sanitizada.

Agrega el Gobierno Regional que Ley N° 19.842, de presupuestos para el año 2003, contempló la posibilidad de financiar proyectos de agua potable rural con los recursos destinados a los programas de inversión de los Gobiernos Regionales.

Sin embargo, atendido que Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala que el dominio de los bienes adquiridos o construidos con recursos del Fondo aludido, debe entenderse transferido a las "entidades públicas o privadas" encargadas de su administración o de la prestación del servicio, ha surgido la duda acerca de si los bienes que conforman la infraestructura que resulte de los proyectos de que se trata, podría transferirse también a las "personas naturales" beneficiadas con estos proyectos.

En relación con este punto, hace presente el servicio recurrente que la ley de presupuestos, en la glosa 03, N° 12, de los programas de inversión de los Gobiernos Regionales, ha dispuesto que la infraestructura que con estos recursos se genere se transferirá a los "beneficiarios", expresión que, a su juicio, comprendería no sólo "a las entidades públicas o privadas", sino que también a las personas naturales, procediendo, por lo tanto, la entrega de los bienes de que se trata a estas últimas, ya que, de otro modo, dicha norma no tendría aplicación.

Por su parte, la Contraloría Regional expresa que, en su opinión, el traspaso referido no sería procedente, ya que la citada Ley N° 19.175, sólo contempla la posibilidad de transferir el dominio de los bienes que se adquieran o construyan con recursos del referido Fondo, a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, sean públicas o privadas sin fines de lucro, sin que, por ende, tal disposición pueda aplicarse en favor de personas naturales.

Al respecto, es preciso, en primer término, recordar que la citada Ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, en la letra f) de su artículo 70, que "el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles...

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