Dictamen nº 58155 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999010

Dictamen nº 58155 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2006

N° 58.155 Fecha: 4-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., titular del cargo de Director de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, grado 4° E.U.S., solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de mantener la propiedad del citado cargo, en el evento de postular y ganar el concurso de Alta Dirección Pública, en una de las plazas de Director de Servicio de Salud.

Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo de Control, de conformidad con el artículo 9° de su ley Orgánica N° 10.336, sólo debe emitir informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiera omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no ocurren en la especie, motivo por el cual debería abstenerse de evacuar el pronunciamiento que se recaba.

Sin perjuicio de lo anterior y por esta vez, cabe manifestar, en primer término, que el DFL. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Metropolitano Central, en cuyo artículo 1°, letra A), Planta Directivos, segunda parte, dispone que existen cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del DL. N° 249, de 1973, o de la Ley N° 15.076, entre los cuales y en lo que interesa, se encuentra un cargo de Director de Atención Primaria, grado 4° EUS., o 33 horas semanales.

Enseguida, cabe recordar que la Ley N° 19.198, sobre normas para concurso de profesionales funcionarios, dispuso en su artículo 1°, que los cargos de Subdirector Médico y los de Jefes de Departamentos en los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, serán los únicos de "exclusiva confianza" del Presidente de la República o del respectivo Director.

Luego, el artículo segundo del precitado cuerpo legal prescribe que en los Servicios de Salud los cargos de los "profesionales funcionarios" regidos por la Ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneración que ella establece o a la Escala Única de sueldos, que no sean de confianza exclusiva, se proveerán mediante concursos públicos, los que se regirán por un reglamento contenido en el Decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud.

En este orden de ideas, el artículo segundo transitorio de la ley en...

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