Dictamen nº 59801 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998686

Dictamen nº 59801 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008

N° 59.801 Fecha: 17-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Kenia Díaz Requena, denunciando que la industria ubicada en Río Calle Calle N° 1.755, comuna de Conchalí, vecina a su domicilio, produce contaminación acústica, vibraciones y olores tóxicos emanados del pintado de buses interurbanos, además de no contar con patente municipal para el ejercicio de la actividad que desarrolla, hechos que habría puesto en conocimiento del municipio y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sin obtener resultados.

Requerido informe, la Municipalidad de Conchalí, mediante oficio N° 1508/11/08, de 2008, manifestó, en síntesis, que desde el año 2006, se han practicado diversas visitas inspectivas al aludido local, por parte de funcionarios de esa repartición, y se han decretado tres medidas de clausura, por no contar, el establecimiento de la especie, con patente municipal -la primera de ellas alzada por la existencia de una patente provisoria-, así como también, se han cursado, por la misma razón, denuncios al Juzgado de Policía Local respectivo.

Como cuestión previa, y en relación con las normas generales que regulan el otorgamiento de una patente municipal, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley.

A su turno, el artículo 24 del citado cuerpo legal, establece, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 26 del referido texto legal dispone, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial e industrial y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

Por último, cabe señalar que el artículo 58 de la aludida Ley de Rentas Municipales, establece la sanción de clausura para aquellos negocios sin patente o cuyos propietarios...

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