Dictamen nº 28477 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997554

Dictamen nº 28477 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006

N° 28.477 Fecha: 19-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, médico cirujano, quien solicita la invalidación de la toma de razón de la Resolución N° 405, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por medio de la cual se le designó como Jefe de Servicio Referencia Contrarreferencia, titular, 33 horas semanales, del Instituto Nacional del Tórax, por las razones que indica en su presentación.

Asimismo y en subsidio de lo anterior, reclama respecto de la discriminación de que es objeto por parte del Jefe de Servicio, manifestada en el total aislamiento profesional en que se encuentra, al no contar con los recursos materiales, laborales y humanos necesarios para la ejecución de las directrices establecidas en la Resolución N° 61, de 2005, del Instituto Nacional del Tórax, que creó el Servicio de Referencia Contrareferencia, contexto laboral adverso, que no tendría otro objetivo, a su juicio, que aislarlo y estigmatizarlo, para en definitiva forzarlo a renunciar a dicha repartición.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por el Oficio N° 585, de 2006, manifiesta en lo que interesa, que se han dado instrucciones a la jefatura del Instituto Nacional del Tórax, a fin de que dentro de las posibilidades materiales del establecimiento, otorgue al recurrente las condiciones adecuadas y similares a las demás jefaturas para el debido desempeño de su cargo.

Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que con fecha 2 de agosto de 2005, esta Contraloría General tomó razón, con alcance de la Resolución N° 405, del mismo año, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designaba al solicitante, como Jefe de Servicio Referencia Contrareferencia, 33 horas semanales, en la planta superior Nivel 3, de la ley N° 19.664, en calidad de titular, con desempeño en el Instituto Nacional del Tórax, a contar del 15 de marzo de 2005 y por el plazo de cinco años.

Ahora bien, es útil recordar, en primer término, que el artículo 10° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, dispone, en lo que interesa, que el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría.

En relación con lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, mediante los Dictámenes N° 30.117, de 1993; 25.768, de 1995 y 11.724, de 2004, entre otros, ha establecido que la Contraloría General carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución, porque ese pronunciamiento, una vez producido, no puede ser modificado, revocado o invalidado, en razón de su particular naturaleza.

Siguiendo el mismo razonamiento, es necesario precisar que el artículo 53, de Ley N° 19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo, que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Agregan sus incisos segundo y tercero, que la invalidación podrá ser total o parcial y que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.

En este contexto, es preciso aclarar, en todo caso, que la potestad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR