Dictamen nº 56977 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997430

Dictamen nº 56977 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2007

N° 56.977 Fecha: 13-XII-2007

El Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio ordinario S.G. N° 2012-07-2, de 2007, adjunto al oficio ordinario N° 4004/706-07, de igual año, elaborado por su Fiscalía, y a dos expedientes jubilatorios, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si una hija huérfana de un ex imponente de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, que contrajo matrimonio, puede seguir disfrutando de la pensión de orfandad de la que era titular, en atención a las razones que indica.

Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de su oficio ordinario N° 68.418, de 2006, determinó que la beneficiaria de una pensión de orfandad en el régimen previsional de la ley N° 12.522, no pierde ese beneficio por haber contraído matrimonio, lo que entiende resulta contrario a las disposiciones de dicho Texto Legal y a la jurisprudencia elaborada por este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo , letra c), de la ley N° 12.522, en su texto original no contemplaba como asignatarias de montepío, en el régimen de la ex Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, a las hijas solteras o viudas de cualquier edad del causante, reconocimiento que se materializó mediante la modificación introducida a dicho Texto Legal por el artículo único de la ley N° 14.156, el que estableció, además, como requisito para gozar del beneficio previsional en comento precisamente el estado civil de soltera o viuda, que debe existir al momento de la delación del beneficio, pero que también debe subsistir, como requisito para que continúe su goce.

Conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.052, de 2004, y 60.440, de 2005, el sentido finalista de este tipo de normas jurídicas es impedir una acumulación sucesiva de sistemas de cobertura, ya que al contraer matrimonio la beneficiaria queda bajo la protección de su cónyuge, conforme a los deberes de auxilio mutuo y de alimentos propios del vínculo matrimonial, incluso surgiendo la posibilidad de acceder a otro montepío al fallecer éste.

Además, en virtud de una interpretación armónica de la...

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