Dictamen nº 20270 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997038

Dictamen nº 20270 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008

N° 20.270 Fecha: 30-IV-2008

Se han dirigido ante esta Contraloría General los señores R.G. y P.O.,en representación de Smartcom S.A., hoy Claro S.A., para solicitar un pronunciamiento respecto de la facultad que tendría la Directora de Obras Municipales de La Florida, para condicionar la instalación de una antena de telefonía celular, a la regulación de las edificaciones que se ubican en el predio donde se emplazará dicho elemento, como se deduce del ORD. N° 450, de 2006, de dicha autoridad, adjunto a los antecedentes.

Agregan, que se han cumplido todos los requisitos que al efecto dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consistentes en el aviso a la mencionada Dirección, además de acompañar los documentos que acreditan la procedencia de la instalación referida.

Requerido el informe correspondiente el Municipio mencionado, mediante Ordinario N° 788 de 2007, ha señalado, en síntesis, que la decisión de la Dirección de Obras de exigir la regularización de las obras erigidas en el predio ubicado en Valentina Leppe N° 10.500 de dicha comuna, objeto del reclamo, se ajustó al criterio adoptado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del Ordinario N° 3.038 de 2007.

Hace presente que no obstante lo anterior esa Alcaldía ha encomendado a la Dirección de Obras Municipales la disposición de las medidas tendientes a fiscalizar la correcta instalación de la antena de telecomunicaciones en el inmueble individualizado, sin perjuicio de sus facultades de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, respecto de las obras erigidas sin autorización.

Sobre el particular, cabe puntualizar en primer término, que en conformidad al artículo letra e), del DFL N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades", corresponde a los municipios dentro del ámbito de su territorio "Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo".

Luego, el artículo 24 del mismo cuerpo legal en su letra a) prevé que a la Dirección de Obras Municipales le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas...

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