Dictamen nº 33489 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997018

Dictamen nº 33489 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.489 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Alfredo Albornoz Vásquez, ex Oficial 2° de Secretaría de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para ser promovido al cargo de Oficial 1° de Secretaría, equivalente al cargo de Capitán, grado 9 de la planta de la institución y, de este modo, acceder a los beneficios pecuniarios correspondientes.

En presentación separada sobre la misma materia, el H. Diputado señor Marcelo Díaz Díaz requiere que se informe respecto de la situación del interesado, quien manifestó encontrarse perjudicado en sus derechos en relación al aludido ascenso.

Requerido su informe, Carabineros de Chile señaló que mediante resolución N° 6, de 2003, de la Dirección General de la citada institución, se reubicó al señor Albornoz Vásquez en el cargo de Oficial 2° de Secretaría, grado 11, equivalente a Teniente de Fila, grado 11, en cumplimiento de lo dispuesto en la causa rol N° 4.295-2003, de la Corte Suprema, que modificó la sentencia sobre recurso de protección interpuesto por el recurrente en la causa rol N° 4928-2003, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que, tal como se expresara por este Organismo de Control a través de sus dictámenes N°s 2.235, de 2000, 7.906, de 2001 y 15.423, de 2008, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de esta Contraloría General, a ésta no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que resulta especialmente aplicable tratándose de juicios en que, como en el caso en examen, se ha resuelto judicialmente el problema planteado.

Enseguida es menester señalar, que tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 34.972, de 1999; 5.873, de 2002 y 18.507, de 2007, dicho precepto tiene por objeto evitar que este Organismo Fiscalizador...

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