Dictamen nº 21358 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2003
N° 21.358 Fecha: 26-V-2003
Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre la procedencia de contratar a honorarios a personas naturales con sujeción a las normas de la ley N° 18.803, o si, por el contrario, corresponde que tales contrataciones se efectúen bajo la modalidad que contempla el Estatuto Administrativo.
Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con la citada ley N° 18.803, los servicios públicos regidos por el Titulo II de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado -entre los cuales se cuenta la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos- pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.
Como es dable advertir, la normativa mencionada sólo contempla la posibilidad de celebrar convenios con municipalidades o con entidades de derecho privado, de modo que no es procedente aplicar dicha preceptiva para la contratación a honorarios de personas naturales.
Por consiguiente, cabe estimar que las contrataciones a que hace referencia la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, deben celebrarse con arreglo a las normas existentes en materia de convenios a honorarios con personas naturales y no a las contenidas en la indicada ley N° 18.803.
En este sentido, es dable considerar que las contrataciones a honorarios son excepcionales en nuestra Administración, y sólo proceden cuando se cumplen los requisitos que las normas pertinentes contemplan.
Así la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe en su artículo 10, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación, superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente, y agrega que, del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Como es dable advertir, la norma referida sólo permite la contratación a honorarios cuando se trata de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias.
También puede contratarse sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean titulo correspondiente a la especialidad que se requiera.
Igualmente, debe tenerse presente que estas...
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