Dictamen nº 50804 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994582

Dictamen nº 50804 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2006

N° 50.804 Fecha: 25-X-2006

Don X.X. solicita a la Contraloría General se abstenga de tomar razón del decreto (M) N° 99, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que deja sin efecto el decreto (M) N° 495, de 2005, de la mencionada Secretaría de Estado, en virtud del cual se otorgó concesión marítima sobre un sector de playa, fondo de mar y porción de agua en el Balneario de Papudo, comuna del mismo nombre, al recurrente y a doña Y.Y.

Señala el interesado que el mencionado decreto N° 495 fue tomado razón a principios de enero del presente año y que a la fecha de su presentación ante esta Contraloría General aún no se le había notificado, y que, a mayor abundamiento, la autoridad administrativa lo dejó sin efecto mediante el decreto que impugna, razón por la cual con fecha 20 de marzo presentó ante la anotada Subsecretaría una reclamación, argumentado que se habrían contravenido los artículos 53 y 61 de la ley N° 19.880, pues la dictación del señalado decreto (M) N° 495, de 2005, se ha adoptado sin su previa audiencia y porque se pretende revocar un acto declarativo, creador de derechos adquiridos legítimamente.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina, por oficio N° 12210/2039, de 2006, manifiesta que el decreto (M) N° 99, de 2006, tiene como fundamento el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, el cual indica que existe sobreposición entre la concesión que interesa al recurrente y una solicitud de ampliación de concesión marítima requerida por el Club de Yates de Papudo, situación que es graficada en un plano que se adjunta.

La Subsecretaría de Marina señala que el referido Informe Técnico fue recibido con posterioridad a la toma de razón del decreto (M) N° 495, que otorgó la concesión marítima al recurrente, pero antes de que dicho decreto hubiese sido notificado oficialmente al concesionario, razón por la que esa Subsecretaría procedió a detener el trámite de notificación y a dictar el D.S. (M) N° 99, de 2006, con el objeto de corregir el procedimiento y aplicar el artículo 12 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas vigente en esa época.

Agrega que según el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos y las resoluciones producen efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por consiguiente, el D.S. (M) N° 495, de 2005, al no encontrarse notificado en la forma establecida en el artículo 29 del decreto...

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