Dictamen nº 3048 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993394

Dictamen nº 3048 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2007

N° 3.048 Fecha: 18-I-2007

Don X.X., en representación del Teniente Coronel de Ejército, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando se instruyan las comunicaciones pertinentes a la Subsecretaría de Guerra y Dirección del Personal del Ejército de Chile, a objeto de notificarles que la Corte de Apelaciones de Santiago, en el recurso de protección, rol N° 5.999-2006, deducido por el interesado, habría concedido la orden de innovar solicitada por el afectado.

Como cuestión previa cabe recordar, que mediante dictamen N° 57.320, de 2006, cuya fotocopia se adjunta, esta Entidad de Control manifestó que del tenor literal de la resolución que concedió la orden de no innovar de que se trata, no aparece que la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago haya ordenado a esta Contraloría General efectuar la notificación de dicha decisión a la Subsecretaría de Guerra y a la Dirección del Personal del Ejército de Chile, por lo que sustentar una tesis diversa, en orden a que este Organismo Fiscalizador debería haber realizado dicho trámite, implicaría interpretar una resolución judicial, facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, compete exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

En dicho pronunciamiento se agregó, que la legislación no le ha entregado a esta Entidad Fiscalizadora competencia para ejecutar las resoluciones emanadas de los Tribunales de Justicia ni tampoco posee facultades para notificar dichas resoluciones, actuaciones que deben ser practicadas por ministros de fe pública.

Por su parte, ante solicitud efectuada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, relativa al cumplimiento de la orden de no innovar concedida en el recurso de protección N° 5999-2006, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 59.010, del mismo año, cuya fotocopia también se adjunta, señaló que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de su función de control de legalidad de los actos de la Administración, debe tomar razón de los decretos o resoluciones de los Jefes Superiores de los Servicios que deban tramitarse por al Contraloría, por lo que al haber tomado razón del decreto N° 134, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, con fecha 31 de octubre del año recién pasado, que dispuso el retiro absoluto del Teniente Coronel, ha agotado su intervención legal en la...

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