Dictamen nº 24056 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992358

Dictamen nº 24056 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008

N° 24.056 Fecha: 23-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, solicitando la regularización de las asignaciones de título y de antigüedad que, en su opinión, le correspondería percibir, luego de haberse dispuesto el término de su contrato de trabajo en dicha Empresa.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que según lo prescrito en el artículo 15 de la ley N° 18.297, Orgánica de la mencionada Empresa, ésta se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos, ámbito dentro del cual debe comprenderse la materia consultada, toda vez que ella incide en un aspecto en que se encuentran involucrados recursos públicos, según se informara en los dictámenes N°s. 44.311 y 21.764, ambos del 2007, de esta Entidad Fiscalizadora.

Precisado lo anterior, se debe indicar, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1°, 2° y 12 del citado cuerpo legal, el referido organismo tiene el carácter de empresa del Estado, con administración autónoma y relacionada con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, estando facultada para contratar personal regulado en lo laboral y previsional por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, esto es, por el Código del Trabajo, los cuales revisten la calidad de funcionarios públicos, como se precisó en el dictamen N° 12.350, de 1989, de este Órgano de Control.

Ahora bien, en lo que respecta al derecho del interesado a percibir las asignaciones de título y de antigüedad que, a su juicio, le corresponderían por su desempeño en la citada Empresa del Estado, es menester señalar que mediante dictamen N° 39.542, de 2005, este Organismo Fiscalizador estableció que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración, como es el caso de aquellos que laboran en la mencionada Empresa, estén afectos al Código del Trabajo significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento.

Enseguida, resulta útil destacar que el artículo 10 del Código del Trabajo regula las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su numeral 4 "monto, forma y período de pago de la remuneración acordada" y en su numeral 7 "demás pactos que acordaren las partes".

Luego, el artículo...

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