Dictamen nº 48527 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991918

Dictamen nº 48527 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2004

N° 48.527 Fecha: 27-IX-2004

Funcionaria contratada en el grado 14 de la Planta de Administrativos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento acerca de la forma en que debe computarse la antigüedad en el cargo, para efectos del dirimir el desempate, conforme a las reglas contenidas en la ley N° 19.490.

Solicitado informe sobre la materia, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente mediante el oficio N° 1.150, de 2004, señala que para efectos del desempate, la Junta Calificadora del Servicio, de acuerdo al artículo 4, letra e), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, aplicó el factor de antigüedad de los funcionarios en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio y en la Administración del Estado. Para el evento de persistir la igualdad, la decisión se entregó al Presidente de la Junta, siguiendo, de esta forma, el orden de precendencia indicado, de tal manera que se aplicó primero la antigüedad en el cargo, estamento o función, luego la antigüedad en el grado, sin atender a la planta específica, considerando, por ende, las antigüedades en el cargo y en el grado como distintas.

Agrega el referido informe, que si bien ese Servicio está en conocimiento que el criterio jurisprudencial de esta Contraloría General contenido, entre otros, en el dictamen N° 1.692, de 2003, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se considera la antigüedad en el cargo igual a la del grado, no obstante dicho criterio no se pudo aplicar al proceso calificatorio del año 2003, toda vez que, encontrándose plenamente afinado; la Junta Calificadora no cuenta con facultades para modificarlo.

Ahora bien, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

A su vez, el artículo 4 del decreto N° 117, de 1997, del...

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