Dictamen nº 30584 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991234

Dictamen nº 30584 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2003

N° 30.584 Fecha: 22-VII-2003

El Ministerio de Defensa Nacional solicita que se precise, entre otros aspectos, la fecha desde la cual corresponde reliquidar las pensiones no contributivas otorgadas por los organismos dependientes de esa Secretaría de Estado, por aplicación del dictamen N° 46.227 de 2002, de esta Contraloría General, en el cual se ha informado que el abono de afiliación por gracia establecido en el artículo 4°, en relación con el artículo 20, inciso segundo, de la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582, debe considerarse tanto para establecer el derecho a esas pensiones como para calcularlas.

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a su vez, ha formulado consulta sobre la misma materia, manifestando que, a su juicio, dicha reliquidación debería efectuarse a contar de la fecha de emisión del citado dictamen, esto es, desde el 13 de noviembre de 2002.

Sobre el particular, cabe tener presente que la ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General, establece en el inciso tercero del artículo 5° que "en los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de jefaturas de Servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes". Estos pronunciamientos se limitan a interpretar la ley, fijando su exacto sentido y alcance, y una vez que ellos fijan el sentido de las disposiciones interpretadas, ambos pasan a constituir en un momento determinado, un todo obligatorio para la autoridad y para las personas que se acogen a esas normas.

Ahora bien, la regla general es que los dictámenes producen sus efectos desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, atendido el carácter declarativo que ellos tienen, lo cual implica que la interpretación que hacen de las normas del ordenamiento jurídico, es el alcance que éstas siempre han tenido desde la fecha en que entraron en vigor, alcance que subsiste mientras permanezca inmutable, pero si nuevos estudios o antecedentes autorizan para modificar esa interpretación, se produce necesariamente un cambio de jurisprudencia que sólo ha de producir sus efectos para el futuro y no puede afectar las situaciones configuradas durante la vigencia de la doctrina anterior, en resguardo de la seguridad jurídica que debe cubrir esas situaciones. Así lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia administrativa sobre la materia en los dictámenes N°s 72.479 de 1976, 19.725 de 1999 y 20.101 de 2000, además de otros.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que esta Entidad...

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