Dictamen nº 38531 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2004
N° 38.531 Fecha: 30-VII-2004
Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si la visación ministerial que exige el artículo 5° de Ley N° 19.896, para los decretos y resoluciones que aprueben contratos a honorarios con personas naturales, celebrados por los organismos y servicios públicos regidos por la ley de presupuestos, tiene aplicación respecto de los convenios de esa naturaleza, financiados con recursos manejados a través de cuentas complementarias.
Al efecto, se hace presente que hasta el año 2003, la obligación de obtener la indicada visación ministerial fue establecida sucesivamente en las respectivas leyes de presupuestos, situación que varió al entrar en vigencia Ley N° 19.896, cuyo artículo 5°, establece ahora en forma permanente dicha exigencia, por lo que estima que el alcance dado a la indicada obligación por la jurisprudencia administrativa emitida con anterioridad a la vigencia del mencionado texto legal, conservaría su vigencia, y, en consecuencia, sólo sería aplicable a la contratación a honorarios de personas naturales que se financie con cargo al presupuesto de la respectiva institución y no alcanzaría, en cambio, a los contratos que se solventan con cargo a recursos que se administran en las cuentas complementarias.
Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que la citada Ley N° 19.896, en el inciso primero de su artículo 5°, prescribe que "los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva".
Enseguida, es dable tener en consideración que en el artículo 13 de Ley N° 19.702, de presupuestos del sector público para el año 2001, se contemplaba una visación ministerial similar a la consignada en el precepto citado precedentemente, exigencia que se mantuvo igualmente en Leyes N°s. 19.774 y 19.842, para los ejercicios presupuestarios de 2002 y 2003, respectivamente.
En relación con el referido artículo 13 de Ley N°...
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