Dictamen nº 8942 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990054

Dictamen nº 8942 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 8.942 Fecha: 5-III-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña NM, Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.929, de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que atendiendo una presentación de tres concejales relacionada con la irregularidad del proceso de traspaso del Liceo "People Help People" a la institución privada denominada Corporación de Desarrollo Social del sector rural, concluyó que la entrega de la administración de un establecimiento educacional -dependiente del municipio- a una entidad de carácter privado, debe realizarse a través de un procedimiento de concesión, previa licitación pública, el que requiere, además, del acuerdo del Concejo Municipal.

Observa que según los datos aportados por los concejales, la licitación efectuada habría adolecido de un vicio de fondo, cual es la falta de publicidad, toda vez que las bases de la concesión no contemplaron la realización de publicaciones en medios de comunicación que dieran el carácter de público al llamado. No obstante lo anterior, se abstiene de disponer la invalidación de dicha convocatoria, por cuanto la licitación se encontraría perfeccionada y el convenio se habría firmado por las partes, con fecha 1° de abril de 2002, situación que le da a esa materia el carácter de litigioso, cuyo conocimiento corresponde de manera exclusiva a los Tribunales de Justicia, de acuerdo con el inciso 3° del artículo del la Ley N° 10.336. Asimismo y, en atención a la gravedad de la falta, manifiesta que la autoridad edilicia deberá ordenar la realización de un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades administrativas correspondientes.

Sobre el particular, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, las entidades edilicias se encuentran facultadas para otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. Señala, además, que estas concesiones se efectuarán previa licitación pública, privada o contratación directa, conforme se cumplan las condiciones establecidas en los incisos 4°, 5° y 6° de la norma en estudio.

Por su parte, en lo que dice relación con el procedimiento de licitación pública, cabe considerar que conforme lo preceptuado en el artículo , incisos primero y segundo de la Ley N° 18.575...

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