Dictamen nº 36961 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2007
N° 36.961 Fecha: 17-VIII-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si procede que, con el objeto de fomentar a microempresarios de la comuna, esa entidad edilicia otorgue subvenciones directamente a personas naturales y no a través de organizaciones comunitarias. Ello, por cuanto, según añade, el otorgamiento de subvenciones a estas organizaciones se ha visto entrabado por problemas relacionados con las rendiciones de cuentas de subvenciones otorgadas anteriormente.
Como cuestión previa, cabe señalar que los recursos económicos que conforman el presupuesto municipal deben adscribirse estrictamente a los objetivos que el legislador ha establecido, considerando la naturaleza de las funciones que a través de ellos cumplen los municipios, lo que implica que la entrega de tales recursos a terceros sólo puede admitirse en los casos expresamente regulados por el legislador y en aquellas situaciones de excepción especialmente admitidas por la jurisprudencia de esta Contraloría General.
Precisado lo anterior, es del caso consignar que el artículo 5°, letra g), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla expresamente la figura de la subvención como mecanismo para efectuar aportes de recursos económicos para fines específicos. Sin embargo, dichas subvenciones están previstas exclusivamente respecto de personas jurídicas, de derecho público o privado, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones municipales, esto es -de acuerdo con el artículo 65, letra g), de la misma ley-, sólo para financiar actividades comprendidas entre las referidas funciones.
En este sentido, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 46.748, de 2005, entre otros- ha reconocido sólo en forma excepcional la facultad de las municipalidades de otorgar ayuda económica a personas naturales, cuando ello obedezca al cumplimiento de la función municipal de asistencia social consagrada en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, y siempre que los beneficiarios de ella se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta .
Como es posible advertir, el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que un municipio otorgue directamente subvenciones a personas naturales, de manera...
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