Dictamen nº 51611 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988334

Dictamen nº 51611 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006

N° 51.611 Fecha: 31-X-2006

Representante de la Sociedad Agrícola Suval Ltda, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine cuál es el organismo que debe alzar una hipoteca constituida en favor del Fisco que grava el predio agrícola de la citada sociedad, denominado Parcela N° 16 del Proyecto de Parcelación Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Santa Isabel Limitada, ubicado en la comuna de Freire.

Agrega que al solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero el alzamiento de la referida hipoteca, se le indicó que no le competía a ese organismo sino a la Tesorería General de la República hacerlo, servicio este último que le informó que dicho alzamiento debería efectuarlo aquella repartición del agro.

Requerido su informe, el Servicio Agrícola y Ganadero, ha remitido copia de la carta que envió a la referida sociedad, negándose a alzar la hipoteca de que se trata, fundado en que carecería de atribuciones para ello, ya que la transferencia del predio no fue realizada por ningún organismo público del agro, sino por una cooperativa de reforma agraria asignataria, y además, porque el gravamen se constituyó en favor del Fisco, cuya representación no le corresponde asumir.

Por su parte, la Tesorería General de la República, a la que también se solicitó informe; manifiesta, mediante oficio N° 11374, de 2006, que la deuda para con el Fisco se encuentra totalmente pagada, por lo que procedería el alzamiento de la hipoteca en cuestión.

No obstante, agrega que ni de las normas del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Servicio de Tesorerías, ni de los preceptos que regulan las deudas ex Cora, es posible colegir, que ese organismo cuente con atribuciones para actuar en representación del Fisco en materias como la consultada.

Añade, que correspondería al Servicio Agrícola y Ganadero extender la escritura de alzamiento de la hipoteca comentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.755, que lo faculta para ejecutar los actos, contratos y actividades destinados a concluir el proceso de reforma agraria.

Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el citado artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, efectivamente, compete a ese servicio "ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades que sean necesarios para concluir los procesos de reforma agraria llevados a efecto en virtud de las Leyes N° 15.020 y 16.640".

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