Dictamen nº 10435 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987546

Dictamen nº 10435 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2006

N° 10.435 Fecha: 6-III-2006

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la Resolución N° 643, de 2005, del SERVIU Metropolitano, que aprueba bases administrativas, técnicas y económicas para la licitación "Prestación para la Operación y Explotación del Eje Vial Pajaritos", en atención a los siguientes reparos surgidos con motivo de su examen de juridicidad:

  1. - En las bases administrativas se omitió señalar la titularidad del dominio de los bienes involucrados y su régimen de administración, que aquéllas deben contemplar de acuerdo a la letra k) del artículo 27 del Decreto N° 132, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido. Al respecto, cabe hacer presente que los bienes que serán objeto del contrato de la especie mencionados en el punto 1.3 de las bases administrativas revisten la calidad de bienes nacionales de uso público, por lo que, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de la Ley 18.695, su administración, como atribución esencial, corresponde a las Municipalidades en cuya comuna se encuentren situados.

    En ese sentido resulta necesario puntualizar que no obstante que conforme a los artículos 12 de la Ley 16.391, 4° del Decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y 27° del DL 1305, de 1975, el SERVIU se encuentra facultado para construir, reparar, conservar las obras de pavimentación que la legislación les encomiende en bienes nacionales de uso público conforme a sus planes y programas, no cabe confundir tal función con la de administrar tales bienes. -Aplica criterios contenidos en Dictámenes N°s 41.443, de 1995 y 28.151, de 1998, de este Organismo de Control- .

  2. - Atendido lo antes señalado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley N° 19.865 y 92 del Decreto N° 132, precitado, el SERVIU ha debido obtener mandato o a lo menos autorización expresa de los Municipios encargados de la administración de los bienes que comprende la licitación, aprobando las bases del concurso con anterioridad al respectivo llamado, según lo prescrito en el mismo artículo.

    Lo anterior, por cuanto de no exigirse autorización expresa a los Municipios involucrados, ello importaría desconocer sus atribuciones, contraviniendo los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos y de la Constitución Política de la República de Chile.

    Cabe agregar que para esos efectos resulta insuficiente lo señalado...

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