Dictamen nº 44226 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986358

Dictamen nº 44226 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2005

N° 44.226 Fecha: 21-IX-2005

Secretario Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Concepción, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social, otorgado por la Universidad San Sebastián, a través de un plan de complementación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitarte para percibir el beneficio de asignación profesional.

En primer término, cabe manifestar, qué de conformidad con lo previsto en Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo Fiscalizador a través del Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le corresponde, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica Dictámenes N° 57.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros).

Enseguida, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Ahora bien y no obstante que en la consulta planteada por la Agrupación Gremial recurrente, no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Control, en forma excepcional y por esta única vez, procederá a absolver la consulta formulada.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados...

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