Dictamen nº 55165 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985286

Dictamen nº 55165 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2009

N° 55.165 Fecha: 6-X-2009

Mediante su oficio N° 694, de 2009, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Arica, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 12.750, de 1999, que concluyó, en síntesis, que el derecho a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, establecido en el inciso primero del artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, en favor de las concesiones para la explotación de servicios sanitarios, no incluye las obras de remoción o rotura de pavimentos, pero sí la ocupación de los bienes nacionales de uso público producto de los trabajos realizados para la ejecución de la infraestructura sanitaria.

La aludida entidad edilicia funda su solicitud en la existencia de abundante jurisprudencia judicial que ha efectuado una interpretación diversa respecto de la norma citada, concluyendo que el beneficio que ésta contempla alcanza también a las obras de remoción o rotura de pavimento, por entenderse comprendidas dentro del concepto “instalación de infraestructura sanitaria”.

Agrega que existe un reclamo de ilegalidad acogido en contra de actos municipales que incidían en el cobro de derechos municipales por las mencionadas obras de rotura y remoción, por lo que estima que se encontraría en la disyuntiva de contravenir lo dictaminado por este Organismo de Control sobre la materia o desacatar una resolución emanada de un órgano jurisdiccional.

Sobre el particular, cumple manifestar que, en virtud del efecto relativo de las sentencias judiciales -consagrado en el artículo 3° del Código Civil-, éstas sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian, lo que significa que ellas alcanzan, por una parte, sólo a quienes han sido partes en las causas en las que se dictan y, por la otra, únicamente al asunto, materia o hecho sobre el cual recae el pronunciamiento.

En este contexto, si determinadas sentencias judiciales resuelven un caso concreto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General -como ocurriría en el caso en estudio, según lo afirmado por el municipio recurrente-, ésta, no obstante, se mantiene vigente para aquellos que no han sido parte en el respectivo juicio, de tal manera que, en la especie, lo resuelto en el fallo a que se alude no...

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