Dictamen nº 2551 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985250

Dictamen nº 2551 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.551 Fecha: 19-I-2004

Sociedad Pesquera Langeveld Limitada solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento acerca de la correcta aplicación de la expresión "doce meses sucesivos", contenida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, atendido que la Subsecretaría del ramo le informó, en febrero de 2003, que las naves pesqueras "Isla Orcas" y "Cocha", de su propiedad, habrían incurrido en la causal de caducidad por suspensión de sus actividades por un período superior a doce meses sucesivos. Señala la recurrente que, en su concepto, no se habría configurado dicha causal, toda vez que se han contabilizado erróneamente dos períodos no sucesivos sin operación, respecto a los recursos hidrobiológicos sardina y anchoveta en el área marítima de la III y IV Regiones, y se omite considerar que dichas naves se acogieron, para el año 2001, a la excepción de operación establecida en el inciso segundo del artículo de Ley N° 19.713.

Requerido informe, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N° 800 de 2003, expresa que en base a la información del Servicio Nacional de Pesca, comunicó al armador que las referidas naves habían suspendido sus operaciones sobre los recursos y área marítima indicados, por más de doce meses sucesivos, esto es, entre junio del 2000 y hasta noviembre del 2002, y entre mayo de 2000 y noviembre de 2002, respectivamente. Reconoce que dichas naves se acogieron, para el año 2001, a la excepción de operación contemplada en el artículo 8° de Ley N° 19.713, y que ambas naves fueron inscritas para el año 2002, respecto de la unidad de pesquería anchoveta y sardina española.

A juicio de la Subsecretaría, el período de no inscripción suspende la carga de operación contenida en el citado artículo 143, letra b), obligación que se reanuda con la inscripción de la nave o naves. En consecuencia, el período de no inscripción constituye una suspensión de pleno derecho del plazo de caducidad, que termina una vez que el armador se inscribe a objeto de ejercer su límite máximo de captura, por lo que el plazo suspendido vuelve a transcurrir.

En relación con la materia planteada, cabe tener presente que el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que es causal de caducidad de las autorizaciones de pesca y permisos, entre otras, "No iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años...

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