Dictamen nº 63086 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984858

Dictamen nº 63086 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2004

N° 63.086 Fecha: 23-XII-2004

Esta Contraloría General no ha tomado razón de las resoluciones N°s 3.606, 3.607, 3.608 y 3.609, todas de 2004, del Instituto de Neurocirugía, que aplican las medidas disciplinarias que en cada una de ellas se indica a los funcionarios que allí se individualizan, al término de los sumarios administrativos ordenados instruir por resoluciones exentas N°s 270; 275; 259 y 262, todas de 2004, del Director del citado Instituto, toda vez que no se ajustan a derecho.

En efecto, en lo que atañe a las resoluciones N°s. 3.606 y 3609, de 2004, de la Dirección del Instituto de Neurocirugía, que entre otros funcionarios, sancionan con la destitución de sus cargos a los señores XX e YY, respectivamente, es necesario puntualizar, que de acuerdo con las instrucciones impartidas por el dictamen N° 39.765, de 2004, de este Organismo Contralor, dicha medida expulsiva no puede disponerse ni hacerse efectiva dentro del plazo de prohibición establecido en el artículo 157 de la ley N° 10.336, esto es, desde los treinta días anteriores a la realización de las elecciones municipales llevadas a efecto el 31 de octubre de este año, lo cual no ha sido observado en ambos casos, considerando que los documentos de término en cuestión han sido dictados con fecha 7 de octubre de 2004, vale decir, dentro del período antes señalado.

Precisado lo anterior, y tras estudiar los antecedentes de cada uno de los sumarios administrativos adjuntos, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir la existencia de vicios de procedimiento que afectan su legalidad y, por ende, la de las resoluciones emitidas al término de cada uno de ellos, los cuales dicen relación con los aspectos que se expondrán a continuación.

En primer término, conviene recordar que las resoluciones N°s. 3.606, 3.607 y 3.608, afinan procesos disciplinarios incoados para establecer la responsabilidad administrativa que asistiría a determinados funcionarios de la institución, en las ausencias injustificadas en que habrían incurrido con motivo de la paralización de actividades convocada por dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, llevada a cabo en el período comprendido entre el 29 de junio y el 22 de julio de 2004, irregularidades que fueran materia de los cargos formulados y notificados a los inculpados.

Sobre el particular, conviene recordar que la infracción administrativa imputada a los afectados, esto es, ausencias injustificadas al trabajo por más de tres días consecutivos, conlleva la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, con arreglo a lo establecido en el inciso final del artículo 66, en relación con la letra a) del artículo 119, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con todo, esta Entidad Fiscalizadora en situaciones similares a las que se analizan en la especie, ha reconocido la facultad que, posee el Jefe Superior del Servicio para rebajar esta sanción específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, o bien sobreseer o absolver, siempre que verifique previamente que concurren los supuestos legales que justifiquen dichas ausencias, y de ser esto así, en la resolución de término que afina el proceso, debe consignar expresamente las consideraciones que le han servido de fundamento para adoptar tal decisión. (Aplica dictámenes N°s 22.258, de 2001; 14.711, de 1991 y 33.152, de 2004, entre otros, de esta Contraloría General).

En las condiciones anotadas, es preciso que esa superioridad exprese los motivos que tuvo en consideración para imponer medidas disciplinarias correctivas a servidores que incurrieron en conductas que llevan aparejada la sanción de destitución, puesto que los actos administrativos en estudio carecen de la debida fundamentación.

Con todo, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR