Dictamen nº 39348 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983898

Dictamen nº 39348 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2007

N° 39.348 Fecha: 30-VIII-2007

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este organismo el reclamo que don B. N., en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., interpuso ante esa sede regional en contra de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el que denuncia que dichas entidades sectoriales han infringido la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al haberla dejado sin aplicación en los procedimientos que cada una de ellas instruyó y al cabo de los cuales se sancionó a la mencionada empresa. Atendidos los términos de la reclamación deducida, junto con remitirla a este nivel central, la Contraloría Regional de Los Lagos ha solicitado un pronunciamiento acerca de la aplicación supletoria de la ley N° 19.880 respecto de los procedimientos sancionatorios especiales a que se ha aludido.

  1. En lo que se refiere a las actuaciones de la autoridad sanitaria de la Región de Los Lagos, radicada en la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, ésta instruyó un sumario sanitario derivado del escurrimiento superficial de aguas servidas, el que se afinó imponiendo una sanción a ESSAL S.A. En contra de ese acto, la empresa dedujo recurso jerárquico, el que fue declarado improcedente, y luego un recurso de reposición y una solicitud de aclaración, los que también fueron desestimados. La reclamante estima que la Autoridad Sanitaria ha vulnerado los artículos 41 inciso 4°, 59 y 62 de la ley N°19.880, al no aplicarlos en el procedimiento especial por ella instruido.

    Sobre la base de lo resuelto en los dictámenes de este Organismo de Control N°s 18.482, de 1992, 23.962 y 44.590, ambos de 2003 y como "en contra de las medidas dispuestas en un sumario sanitario sólo proceden los recursos de reconsideración y de reclamación contemplados en los artículos 170 y 171 del Código Sanitario", la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó en su informe que la materia reclamada correspondía a un asunto de carácter litigioso y que, por lo mismo, esta Entidad Fiscalizadora debía abstenerse de dar respuesta a la reclamación de ESSAL S.A.

  2. En lo que se refiere a las actuaciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, ésta instruyó una investigación sumaria derivada de un derrame desde una planta de ESSAL S.A. ubicada en la comuna de Calbuco, procedimiento que culminó con la aplicación de una multa a la empresa. En este caso, el reclamo de ESSAL S.A. denuncia que en el procedimiento en cuestión se rechazaron las pruebas propuestas por el interesado, las que fueron consideradas improcedentes por el organismo indicado, mediante un acto "que carece de fundamentación", estimando infringidos los artículos 35 y 41 de la ley N° 19.880.

    Ponderados los planteamientos expuestos en el informe de la autoridad marítima, así como la normativa aplicable, la Contraloría Regional de Los Lagos estima que el procedimiento investigativo especial aplicable en estos casos - contemplado en el decreto ley N° 2.222 de 1978 (Ley de Navegación), en el decreto N° 1.340 bis, de 1941, de Marina (Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República) y en el decreto N° 1, de 1992, de Marina (Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática)-, presenta omisiones o faltas de regulación, puesto que no contempla la facultad de los inculpados de presentar pruebas o solicitar diligencias probatorias, trámites que resultan esenciales para garantizar un debido proceso y la adecuada defensa de los interesados. Atendido que la autoridad marítima sostuviera en su informe que la Administración goza de discrecionalidad tanto para determinar las pruebas necesarias, como para apreciar el valor probatorio de las mismas, la Contraloría Regional estimó que ello era desvirtuado por la circunstancia que el reglamento aplicable no previera esa posibilidad, todo lo cual permitía dar aplicación supletoria a la ley N° 19.880, en cuanto a la proposición de medios de prueba y al rechazo fundado de ellos cuando fueran manifiestamente improcedentes o innecesarios, mediante una resolución motivada.

  3. De lo que hasta aquí se ha expuesto, resulta que las cuestiones consultadas inciden en los procedimientos administrativos especiales dirigidos a investigar y sancionar las infracciones a la normativa sanitaria y marítima, los que bajo la denominación de "sumario sanitario" y de "investigación sumaria" se han encargado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respectivamente. Tales procedimientos administrativos especiales se encuentran regulados en el Código Sanitario (Libro X, Título II -Del sumario sanitario-, artículos 161 a 172) y en el decreto ley N° 2.222, de 1978 (Ley de Navegación), cuyo artículo 151 prescribe que las sanciones y multas por infracciones a esa normativa se aplicarán "previa investigación sumaria".

    En este punto, debe destacarse que mientras el Código Sanitario regula el procedimiento administrativo de que se trata, la Ley de Navegación se limita a aludir a la mencionada "investigación sumaria", encargando su regulación procedimental al reglamento. Estos procedimientos -administrativos reglamentarios a los que se remite la Ley de Navegación se...

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