Dictamen nº 49026 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983010

Dictamen nº 49026 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009

N° 49.026 Fecha: 04-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de adoptar el acuerdo a que alude el inciso primero del artículo de la ley N° 19.803, durante el transcurso del año siguiente en que debió suscribirse, a objeto de pagar a los funcionarios municipales el incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo contemplado en dicho precepto.

Al respecto, cabe señalar que el articulo 1° de la citada ley -cuya vigencia ha sido extendida por las leyes N°s. 20.008 y 20.198- establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, la que considera, según lo prevé el artículo 2° del citado texto legal, un incentivo por gestión institucional y un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo.

La aplicación de este último componente, conforme lo dispone el artículo 9°, inciso primero, del cuerpo normativo en comento, la acordará el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo; agregando el inciso segundo, que aquél corresponderá al porcentaje máximo que señala, sobre la base de cálculo que indica, según el grado de cumplimiento de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal por parte de la dirección, departamento o unidad municipal, acorde con la estimación porcentual allí fijada.

El inciso tercero del referido precepto legal previene, en lo que interesa, que a falta del aludido acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, que, asimismo, se acordará en diciembre de cada año con la o las asociaciones de funcionarios, en los términos que allí se indican, previa aprobación del concejo.

Añade el citado inciso tercero, que a falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación del incentivo de desempeño individual se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio, el cual se otorgará en los porcentajes que establece el inciso cuarto.

Como puede advertirse la propia ley establece circunstanciadamente la forma de aplicar el beneficio en estudio, contemplando tres procedimientos sucesivos, uno en defecto del otro, destinados a la determinación de los servidores beneficiarios del incentivo de desempeño colectivo -a través del primero- o, en su...

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