Dictamen nº 52793 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981938

Dictamen nº 52793 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008

N° 52.793 Fecha: 11-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Forestadores, solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de la Corporación Nacional Forestal en la aprobación de las bonificaciones forestales contempladas en el decreto ley N° 701, de 1974, Sobre Fomento Forestal, y las dificultades surgidas para sus miembros en virtud de los oficios circulares N°s 418 y 546, ambos de 2007, en los cuales dicha Corporación emitió instrucciones a sus dependencias en respuesta al informe de auditoría N° 88, de 14 de septiembre de 2007, de este órgano de Control, relativo a la fiscalización efectuada a las bonificaciones forestales aprobadas por esa institución durante el año 2006.

Cuestiona la recurrente si la Corporación Nacional Forestal puede aplicar tales oficios, que derogaron, a su vez, los oficios circulares N°s 274 y 629, de 1999, en forma retroactiva y si la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y el certificado de futura bonificación, contemplado en el artículo 16 del decreto ley N° 701, constituyen garantías del pago del respectivo incentivo a los propietarios de tales terrenos, cuando cuentan ya con dichos certificados e, incluso han obtenido créditos de enlace en virtud de ellos.

Por otra parte, señala que se estarían aplicando en forma retroactiva las instrucciones impartidas por el oficio N° 418 en lo relativo a la bonificación por cercos, toda vez que las vigentes con anterioridad permitían obtener la bonificación por cercos preexistentes, cuando ellos se encontraran en buenas condiciones y cumplieran la función de protección de la forestación, mientras que, de conformidad con el actual oficio N° 418, dicha bonificación sólo procede respecto de los cercos construidos con posterioridad a la calificación del terreno como de aptitud preferentemente forestal, sin que el artículo 12 del decreto ley N° 701 contemple tal exigencia.

Enseguida, consulta sobre la procedencia de la notificación a la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal respecto de los reclamos formulados en contra de los jefes provinciales y directores regionales de dicha Entidad, lo que constituiría un recurso para dilatar la resolución de los mismos por parte de los tribunales de justicia.

Finalmente, da cuenta del rechazo, por parte de la Corporación Nacional Forestal, de un estudio técnico presentado por un pequeño propietario forestal, a quien la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena habría declarado miembro de una ex comunidad indígena, que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas, en virtud de la ley N° 19.253, por tener un título individual.

Requerido su informe, la Corporación Nacional Forestal manifiesta que procedió a implementar una serie de medidas para subsanar las observaciones formuladas por este Ente Fiscalizador en su aludido informe de auditoría N° 88, de 2007, las que se materializaron en los oficios circulares N°s 418, de 26 de junio de 2007 y 546, de 24 de agosto de 2007, con el objeto de garantizar el principio de legalidad en la aplicación del decreto ley N° 701 y sus reglamentos.

Manifiesta la antedicha Corporación que, en virtud del certificado de futura bonificación, el propietario de un terreno calificado como suelo de aptitud preferentemente forestal, adquiere el derecho a ejecutar las actividades comprendidas en el estudio técnico que acompañó a su solicitud de calificación del terreno. Luego, cumpliendo los requisitos legales, el propietario o cesionario tiene posibilidad de llegar a obtener una bonificación por la ejecución de las actividades bonificables, si acredita las actividades realmente efectuadas en dicho terreno, previamente calificado.

Agrega que no existe responsabilidad de la Corporación Nacional Forestal relacionada con...

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