Dictamen nº 46497 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981414

Dictamen nº 46497 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004

N° 46.497 Fecha: 13-IX-2004

La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido una consulta formulada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de un Servicio de Salud que consulta acerca de la procedencia de que se efectúe cobro por las certificaciones de discapacidad que, con arreglo a Ley N° 19.284, le compete emitir a dicha Comisión.

En relación con la materia, cabe señalar que el articulo 1° de Ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, preceptúa que "Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas".

Por su parte, el artículo 6° del aludido texto legal dispone que "Para acceder a los beneficios que establece esta ley, se requiere estar en posesión del certificado a que se refiere el artículo 7° y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad".

A continuación, el inciso primero del artículo 7° de la ley citada, señala, en lo que interesa, que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud -COMPIN- y a las otras instituciones públicas o privadas que indica, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona con discapacidad. Agrega, en el inciso segundo, que "En todo caso, la certificación de la discapacidad sólo corresponderá al COMPIN".

Como puede apreciarse, la normativa legal en comento establece beneficios en favor de las personas con discapacidad, a fin de permitirles su plena integración en la sociedad y, asimismo, el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a todas las personas.

Precisado lo anterior, es menester señalar que las personas interesadas en impetrar los beneficios antes citados, deben cumplir con los requisitos que la ley en estudio establece. En efecto, deben inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad y contar, además, con el certificado que acredite su condición de discapacitado, debiendo agregarse que, tratándose de esta última exigencia, es la Comisión de Medicina Preventiva del Servicio de Salud respectivo, el organismo encargado de otorgar dicha certificación.

Pues bien, como quiera que la certificación que debe emitir la Comisión de Medicina Preventiva a que se refiere la consulta...

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