Dictamen nº 62901 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980514

Dictamen nº 62901 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004

N° 62.901 Fecha: 22-XII-2004

Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2004, y de la preparación del Informe de la Gestión Financiera del Estado, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General, viene en impartir las siguientes instrucciones a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la partida Tesoro Público.

  1. - TRAMITACION DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES PUBLICOS.

    Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor, siempre que sean recepcionados antes del 1 de enero de 2005.

    Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, las materias sometidas al trámite de toma de razón empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a los servicios e instituciones adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifican sus presupuestos sean presentados oportunamente.

  2. - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES.

    Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios, tanto de su gestión como de la de los servicios traspasados, sólo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados antes del 1 de enero de 2005. Asimismo, es oportuno señalar que los decretos que se dicten en el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.

  3. - REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del DL. N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2005.

    Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente...

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