Dictamen nº 30153 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980306

Dictamen nº 30153 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2006

N° 30.153 Fecha: 28-VI-2006

La Contraloría Regional de Los Lagos solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad y procedencia de las Resoluciones N°s. 23 y 24, de 2006, del Gobierno Regional de Los Lagos, que aprueban convenios mandatos celebrados entre la citada repartición y la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, mediante los cuales la primera designa a la segunda como unidad técnica para la ejecución de los contratos de obra pública denominados "Construcción de Infraestructura Reserva Nacional Lago Palena" y "Construcción Centro de Trekking y Cabalgatas Las Escalas RN Futaleufú", respectivamente, financiados con recursos del FNDR.

Al respecto, estima que los pactos citados se habrían celebrado en conformidad al artículo 16 de Ley N° 18.091, no obstante que dicha norma no se menciona en los actos administrativos respectivos.

Agrega que, en su opinión, la CONAF no podría actuar como unidad técnica para los efectos que interesan, ya que el precepto aludido permite encomendar la ejecución de obras públicas a los organismos técnicos del Estado -calidad de la cual carecería la citada Corporación-, por cuanto sólo pueden ejercer como tales aquellos organismos cuya finalidad precisa sea realizar funciones de ejecución de obras y que cuenten con normas técnicas para el desarrollo de sus actividades habituales, debiendo contar con facultades especiales para construir, lo que no se cumple en la situación de la especie.

Por otra parte, aduce que en el caso que fuese jurídicamente procedente que CONAF ejecute el encargo señalado, no se advierte quién asumiría como inspector técnico del contrato para cumplir con la obligación señalada en la letra d) de la cláusula cuarta de ambos convenios, pues dicha labor debe ejercerla un funcionario público, calidad que no ostenta el personal de la CONAF, y que, aparentemente, en conformidad a la cláusula octava de los mismos, sería asignada por la vía de consultorías.

En relación con la materia planteada, cumple señalar que el sistema establecido en el artículo 16 de Ley N° 18.091 supone, por una parte, que el objeto del encargo a un organismo técnico del Estado está referido al estudio, proyección, construcción y conservación de una obra pública, comprendiéndose por tal toda obra de carácter inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública, y por otra, que el órgano técnico sea una entidad del Estado que tenga la facultad legal para...

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