Dictamen nº 9045 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979446

Dictamen nº 9045 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2007

N° 9.045 Fecha: 26-II-2007

Doña X.X. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación familiar por su hijo, estudiante de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que el DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares del Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores públicos y privados, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, establece en su artículo 3°, letra b), que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento

Por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 75, de 1974, de la misma Secretaria de Estado, dispone que el reconocimiento deberá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 27, norma reglamentaria que en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, exige que dicha calidad sea certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios.

A su turno, el artículo 26 del mismo texto reglamentario dispone que el Ministerio de Educación, deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de los establecimientos de enseñanza media, normal, técnica, especializada y superior de carácter estatal o que se encuentren reconocidos por el Estado, y, en lo sucesivo, dentro del mes de enero de cada año, le comunicará las alteraciones o modificaciones que dicha nómina haya experimentado, a fin de que ésta pueda ser actualizada.

Como puede apreciarse, uno de los requisitos exigidos para ser causante de la asignación de que se trata, en el caso de los hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad, es el encontrarse cursando los estudios regulares que indica, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Ahora bien, cuando el mencionado artículo 3, letra b), del DFL. N° 150, señala como causantes de asignación familiar a los hijos que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal...

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