Dictamen nº 53748 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976126

Dictamen nº 53748 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007

N° 53.748 Fecha: 27-XI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que otorgue credenciales de identificación a los miembros del respectivo Consejo Económico y Social Comunal.

Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local y organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Agrega el inciso segundo de dicha norma que la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Pues bien, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado, mediante el dictamen N° 5.685, de 1994, que los órganos resolutivos de la municipalidad deben proporcionar al mencionado cuerpo colegiado todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y consignarlos en el respectivo presupuesto.

En ese orden de ideas, el mismo pronunciamiento ha señalado -frente a la solicitud de un gasto por parte del consejo económico y social comunal que implica el uso de recursos municipales- que el alcalde deberá ponderar su factibilidad considerando el ordenamiento jurídico vigente en la materia, su conveniencia o necesidad, y las disponibilidades presupuestarias.

Agrega esa jurisprudencia, que si bien no corresponde que el municipio reembolse los gastos de traslado de los consejeros a las respectivas sesiones de Consejo, por las razones que indica, distinta es la situación cuando los consejeros desarrollan otras actuaciones en representación del Consejo, ya que ellas involucran el cumplimiento de un cometido oficial y no personal, en cuyo caso los gastos deben reembolsárseles por la municipalidad, una vez efectuados y debidamente acreditados.

Ahora bien, en lo que respecta a las credenciales que se entreguen a los miembros del consejo económico y social comunal, cabe señalar que, en la medida que tengan como finalidad permitir que sus miembros acrediten su calidad de tales ante otras autoridades o servicios...

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