Dictamen nº 41099 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974942

Dictamen nº 41099 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008

N° 41.099 Fecha: 1-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que indica, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por haber clausurado el establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas ubicado en calle Mapocho N° 5468, amparado por una patente de alcoholes a nombre de la "Sucesión Clotilde Pérez Ortiz", como consecuencia de haber sido protestado el documento con que pagó la cuota de aquélla correspondiente al segundo semestre de 2006.

Agrega que no obstante lo anterior, pagó con posterioridad el tributo correspondiente, al primer semestre de 2007, monto que hasta la fecha no le habría sido devuelto por el municipio.

Sobre el particular cabe precisar, en primer lugar, de acuerdo a los antecedentes acompañados, que el local comercial amparado por la aludida patente de alcoholes se encuentra clasificado en la categoría contemplada en la letra A) del artículo 3°, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- por lo que aquélla tiene la calidad de "limitada", conforme a lo señalado en el artículo 7° del mismo texto legal.

Es dable señalar, en relación con las patentes limitadas de alcoholes, que en el inciso segundo del mencionado artículo 7° establece que el número de dicha clase de patentes en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías que señala el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, según el procedimiento que señala.

Cabe agregar al respecto, que el inciso tercero de la norma en comento dispone que, con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto.

Por otra parte, en relación con el pago de las patentes en comento, es dable indicar que en conformidad a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 9.882, de 2003, entre otros, los pagos efectuados con...

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