Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974614

Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009

N° 51.861 Fecha: 17-IX-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Norma Alicia y María Carolina, ambas de apellido Tapia Durán, hijas de doña Norma Durán Guerrero, fallecida ex funcionaria de la Tesorería General de la República, exonerada política, para solicitar que se les conceda el beneficio no contributivo, por gracia, al que habría tenido derecho su madre, considerando el monto que calculó el ex Instituto de Normalización Previsional, en la carta opción firmada por ésta.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, por medio de la resolución N° 10.229, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó a la señora Durán Guerrero una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $174.354.-, a contar del 1 de julio de 2004.

Ahora bien, la citada resolución fue devuelta mediante el oficio N° 60.900, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto el cargo de Jefe de Sección desempeñado por la individualizada ex servidora, a la fecha de su exoneración, fue erróneamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 12 de la E.U.S., correspondiéndole el grado 17 del referido Orden Remuneratorio, no constando que se haya dictado el respectivo acto administrativo de concesión, en cumplimiento de lo allí ordenado.

Precisado lo anterior, es oportuno manifestar que el aludido beneficio previsional tiene un carácter eminentemente patrimonial, y, por lo tanto, es transmisible por causa de muerte. En este orden de ideas conviene tener presente, que según se desprende de lo dispuesto en los artículos 951 y 1.097 del Código Civil, el heredero es el continuador legal del difunto, lo representa y sucede en los derechos y...

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