Dictamen nº 35382 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973594

Dictamen nº 35382 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2007

N° 35.382 Fecha: 6-VIII-2007

La Contraloría Regional de Los Lagos, mediante oficio N° 6.445, de 2007, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Valdivia, por la cual se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que esa entidad edilicia entregue una subvención municipal a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de su comuna, sin que se haya efectuado en su totalidad la rendición de cuentas correspondiente a una subvención entregada anteriormente a esa misma organización comunitaria.

A su vez, por el oficio N° 6.738, de 2007, esa Sede Regional ha remitido, además, la presentación efectuada por la actual directiva de la aludida unión comunal, en que también se requiere un pronunciamiento sobre la materia planteada, precisándose que la rendición de cuentas efectuada por esa organización, correspondiente a los fondos percibidos por una subvención municipal anterior, fue cuestionada por el municipio por no haberse podido acreditar el destino de una parte de esos fondos, debido a la apropiación indebida que habría hecho de ellos la anterior directiva, situación que fue denunciada al Ministerio Público y que se encuentra actualmente en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos , letra g), y 65, letra g), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde, con acuerdo del concejo, se encuentra facultado para otorgar subvenciones para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, es del caso consignar que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.414, de 2002-, la atribución que tienen las municipalidades para otorgar subvenciones constituye una potestad discrecional, por lo que no existe un derecho a exigir el pago de esa liberalidad o a percibirla permanentemente, de manera que corresponde a la respectiva entidad edilicia evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir, en definitiva, sobre la base de los antecedentes que tenga a la vista, si las confiere o no.

No obstante lo anterior, es necesario recordar que la referida atribución discrecional debe ser ejercida con plena sujeción al ordenamiento jurídico y, en particular, a la normativa aplicable a la administración de las finanzas municipales, debiendo, en tal...

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