Dictamen nº 3559 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972302

Dictamen nº 3559 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.559 Fecha: 26-I-2004

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si procede que se interpongan recursos de reposición, conforme al artículo 10° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en contra de las resoluciones que dicta la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de reclamos de servicios de telecomunicaciones.

Al respecto, esa Subsecretaría manifiesta que no sería procedente tal recurso en conformidad a las características especiales del procedimiento regulado en el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en particular, respecto de los reclamos formulados por suscriptores o usuarios en contra de las compañías telefónicas, portadores y suministradores de servicios complementarios.

Además, indica que la reposición establecida en el artículo 10° de la ley N° 18.575, al no tener plazo de interposición ni mayores requisitos de procedencia, es deducido sucesivamente y de manera abusiva por las compañías de servicios de telecomunicaciones en contra de las resoluciones de término dictadas por esa repartición estatal en dicho procedimiento, obligando a reabrirlo indefinidamente en razón de nuevas alegaciones y antecedentes presentados por los requirentes, dejando con ello al reclamante como un tercero ajeno a la tramitación del recurso de reposición.

Sobre la materia es del caso señalar, en primer término, que de conformidad con el articulo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones resolver, oyendo a las partes, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares en general, y que se deriven de cualquier cuestión relacionada con la presente ley, los cuerpos reglamentarios y los planes y normas técnicas cuyo cumplimiento deba ser vigilado por dicho Servicio. Agrega que un reglamento establecerá la forma de tramitación y los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones.

Para tales efectos, y en lo que interesa, el decreto N° 533, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, regula en su Título II el procedimiento al que se ajustan los reclamos formulados por suscriptores o usuarios en contra de las compañías telefónicas, portadores o...

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