Decreto 533 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243335454

Decreto 533 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 2 de octubre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 533.- Vistos:

  1. Los artículos 24º, 32º Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  4. El decreto supremo Nº556 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y

  5. La resolución Nº520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el objetivo de la Autoridad al dictar en el año 1997 el Reglamento Sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, fue el de proveer principalmente a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones de un procedimiento expedito y eficiente de resolución de reclamos.

  2. Que, habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del referido reglamento, se ha podido constatar la necesidad de incorporar modificaciones al mismo, con el objeto de facilitar la interposición de reclamos, y de agilizar su tramitación y resolución.

  3. Que, de tal forma, corresponde a la Autoridad disponer aquellas modificaciones que permitan mejorar el procedimiento en cuestión, asegurando la debida orientación e información para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y perfeccionando aquellos trámites que retardan innecesariamente la resolución de reclamos.

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento Sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº556 de 1997, de este Ministerio:

  1. Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 5º, el siguiente inciso: "Para los efectos de la debida orientación e información de los usuarios, los portadores y suministradores de servicios complementarios que hayan contratado la facturación en la cuenta única telefónica, deberán indicar en ésta ante quién deberán presentarse los reclamos que en su contra interpongan los usuarios de sus servicios. Del mismo modo, igual obligación pesará para cualquiera otra concesionaria o permisionaria de servicios de telecomunicaciones, y cuyos cargos se incluyan en el mismo documento en que se contenga la cuenta única telefónica de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 51º del Reglamento del Servicio Público Telefónico."

  2. Agrégase, en punto seguido, al inciso segundo del artículo 10º, la siguiente oración: "Una de estas personas, además, deberá ser designada por la empresa como el Coordinador de Reclamos de la misma, quien deberá estar a disposición de los funcionarios de la Subsecretaría para todos los efectos derivados de los reclamos que se interpongan al amparo del presente Reglamento."

  3. Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 10º, por el siguiente: "La respuesta al reclamo deberá señalar expresamente el número del Registro de Reclamos y especificar y explicar los antecedentes necesarios que la fundamentan, con el objeto de procurar una debida orientación y educación del reclamante, señalando las acciones que el usuario debe adoptar para evitar que la situación reclamada se repita."

  4. Sustitúyase el inciso primero del artículo 12º, por el siguiente: "En caso de disconformidad con lo resuelto por la reclamada, el reclamante podrá insistir ante la Subsecretaría, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha de notificación de la respuesta. La insistencia podrá ser presentada personalmente por el reclamante o por su representante, remitirse a la Subsecretaría o a la Seremitt por mano, correo, fax u otros medios que se habiliten para estos efectos, acompañado los antecedentes que correspondan.

    Dicha insistencia para ser considerada deberá, a lo menos, contener:

  5. - Copia del reclamo presentado.

  6. - Número del Registro de Reclamos

    asignado por la reclamada.

  7. - Copia de la respuesta dada por

    la reclamada.

  8. - Breve descripción de los hechos

    en que se funda."

  9. Sustitúyase el artículo 13º, por el siguiente:

    "Recibida una insistencia, la Subsecretaría notificará al Coordinador de Reclamos de la reclamada la circunstancia de haberse interpuesto la insistencia, con expresa mención del número del Registro de Reclamos asignado por la reclamada. Dentro de los 5 días siguientes, la reclamada podrá acompañar copia de la respuesta dada al reclamante y los antecedentes probatorios que estime pertinentes.

    La Subsecretaría, dentro del plazo de 3 días, efectuará dicha notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º. Sin perjuicio de ello, en casos calificados, podrá efectuarla por fax, caso en el cual el plazo de 5 días se contará desde la recepción de la comunicación respectiva, y la reclamada podrá hacer, de la misma forma, la entrega de los antecedentes que estime pertinente acompañar.

    La Subsecretaría resolverá dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha de ingreso de la respuesta y antecedentes a que se refiere el inciso anterior, o desde la fecha en que venció el plazo para su recepción en este organismo de Estado."

  10. Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 15º, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo anterior, en casos de que existan insistencias de diversos usuarios contra una misma compañía, que ameriten una misma resolución en el sentido de acogerlas o rechazarlas, podrá la Subsecretaría emitir una sola resolución al respecto, especificando en una nómina adjunta los antecedentes específicos de cada una de las insistencias resueltas."

  11. Sustitúyase en el artículo 27º la mención "10 días", por la siguiente: "5 días".

  12. Sustitúyase el artículo 30º, por el siguiente:

    "Respecto de los reclamos o insistencias carentes de fundamento plausible, o que se refieran a materias manifiestamente ajenas a la competencia de la Subsecretaría, podrá ésta desecharlos de plano, sin darles tramitación."

Artículo segundo

Las modificaciones dispuestas en el artículo primero, así como el texto refundido que se fija en el artículo tercero, comenzarán a regir a contar del primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero

Atendido lo dispuesto en los artículos anteriores, fíjese como texto refundido del Reglamento Sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, el siguiente:

TITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento deberá aplicarse a los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, de los cuerpos reglamentarios y de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otros organismos tengan en la materia. Dichos reclamos serán resueltos en la forma que a continuación se señala.

Artículo 2º

Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:

  1. Ley: Ley General de Telecomunicaciones Nº18.168.

  2. Subsecretaría: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. Seremitt: Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Reclamante: Persona natural o jurídica afectada por la situación materia del reclamo.

  5. Reclamada: Persona natural o jurídica en contra de la cual se presenta reclamo.

Las palabras técnicas no definidas por el presente reglamento se entenderán conforme al significado que se les ha dado en la ley o en las demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones.

Artículo 3º

Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos.

Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº211, de 1973.

TITULO II De los reclamos formulados por suscriptores o usuarios en contra de las compañías telefónicas, portadores o suministradores de servicios complementarios Artículos 4 a 15
Artículo 4º

Las compañías telefónicas, servicios públicos del mismo tipo portadores y suministradores de servicios complementarios deberán recibir y pronunciarse sobre los reclamos que se les presenten por usuarios o suscriptores y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la ley, de los cuerpos reglamentarios, de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría.

Artículo 4º Bis

Asimismo, las concesionarias de servicio público del mismo tipo estarán sujetos a las obligaciones de este título en función de la naturaleza del servicio que presten.

Artículo 5º

Los reclamos podrán ser presentados personalmente por el reclamante o por su...

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