Dictamen nº 42994 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970698

Dictamen nº 42994 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2007

N° 42.994 Fecha: 24-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, Controlador Aéreo, profesional grado 8°, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración de lo que, a su respecto, se resolvió en el dictamen N° 57.281, de 2004, de este origen.

En relación con esta materia, cabe hacer presente, en primer término, que el aludido oficio señaló que los funcionarios de ese organismo de la Administración, que individualiza, entre los que cabe contar al actual peticionario, no se encontraban dentro de las situaciones previstas en los artículos y 10 permanentes y 2° y 4° transitorios de la ley N° 18.458, que permiten, en lo que interesa, a quienes hayan estado adscritos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, continuar afectos o adscribirse a dicho sistema.

Consignado lo anterior, es menester señalar que el aludido cuerpo legal dispuso en su artículo 1 °, en lo que atañe a la consulta en análisis, que a partir de la fecha de su vigencia, esto es, el 11 de noviembre de 1985, día de su publicación en el Diario Oficial, el régimen de previsión y de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, se aplicará sólo a los personales que indica, entre los que no se encuentran quienes se desempeñan en la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se dijo en el oficio impugnado.

Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.458 establece que el personal no contemplado en el artículo 1°, que a partir de su vigencia ingrese a los servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, o a aquellos organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes de previsión indicados en el mismo artículo, quedarán afectos al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, evento en el que se encuentra el organismo en el que actualmente labora el peticionario.

De este modo el personal no incluido en el artículo 1° de la referida ley N° 18.458, condición que se aplica, como acaba de anotarse, a quienes, a contar del 11 de noviembre de 1985 ingresan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe adscribirse obligadamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las excepciones, que por la vía de la protección, contempla el texto legal citado en...

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