Dictamen nº 18169 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969802

Dictamen nº 18169 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005

N° 18.169 Fecha: 18-IV-2005

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a documento mediante el cual el Servicio Médico Legal modifica su Resolución Exenta N° 995 de 2002 -que determinó los actos y documentos afectos a secreto o reserva en esa Institución-, y fija un texto refundido de dicho acto administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, debe consignarse que en el punto I del documento que se examina se realizan diversas modificaciones a la citada Resolución Exenta N° 995, mientras que en su punto II se fija su texto refundido. Por tal motivo, el examen que a continuación se desarrolla dice relación con ese punto II, el cual, como se expuso, comprende las materias reguladas en el punto I.

En primer lugar, debe señalarse que en el encabezado del N° 2 se declaran secretos diversos documentos que individualiza porque puedan afectar el "interés público o particular". No obstante, dicha redacción debe armonizarse con el artículo 8° del Decreto N° 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, conforme al cual sólo podrán ser declarados como secretos o reservados los actos y documentos cuyo conocimiento o difusión pueda afectar "el interés público o privado de los administrados".

Enseguida, y de acuerdo con la normativa que regula la materia -el artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el reglamento recién individualizado-, es necesario tener presente, por una parte, que las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9° del citado Decreto N° 26 -y tal como se señaló en el Dictamen N° 49.883 de 2004, de esta Contraloría General-, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revistan ese carácter, y, por la otra, que esas resoluciones no pueden crear otras causales para limitar el principio de publicidad distintas de las previstas en la ley y en normas reglamentarias dictadas para tal efecto.

En este sentido, los instrumentos que se individualizan en la letras a), b), c) y d) del N° 2, y c) y d) del N° 3, no constituyen o dicen relación con actos...

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