Dictamen nº 60686 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005
N° 60.686 Fecha: 29-XII-2005
Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir la indemnización del artículo final de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Requerido su informe, este se emitió mediante Oficio N° 2.268, de 2005, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el que, en síntesis, señala que la Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, con fecha 4 de noviembre de 2003, emitió el Dictamen N° 213.1289/2003 08, confirmado mediante Resolución N° C.M.C. 000116/2004, que otorgó a la peticionaria la invalidez parcial transitoria por su incapacidad global del 50% lo que fue ratificado por el Compin, con fecha 9 de marzo de 2004, mediante Dictamen N° 137/31/145-2004, que declaró como "Irrecuperable e incompatible con el desempeño del cargo", su estado de salud, declarándose el cese de funciones de la recurrente por Resolución N° 015/333, de 27 de abril de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana .
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que antes de la vigencia de Ley N° 18.834, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley N° 17.301, en relación con los artículos 2° y 23 del DFL. N° 2.608, de 1970, del Ministerio de Educación, el personal de la señalada Junta estaba afecto a las normas sobre terminación del contrato de trabajo previstas en el Código del Trabajo, las que dejaron de aplicarse a aquél desde el 23 de septiembre de 1989, fecha de publicación del nuevo Estatuto Administrativo, al que tal personal quedó afecto.
Enseguida, es dable anotar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo final de la referida Ley N° 18.834, "El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de este Estatuto, respecto de los trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha." Agrega su inciso segundo que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al...
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