Dictamen nº 54354 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968966

Dictamen nº 54354 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2008

N° 54.354 Fecha: 18-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Sandoval Saavedra, Consejero Regional Metropolitano, solicitando un pronunciamiento acerca de un eventual uso indebido de recursos municipales por parte de la Municipalidad de Renca, en los avisos publicitarios que indica.

En un primer orden de ideas, el recurrente denuncia la incorrecta utilización del presupuesto municipal, en la adquisición de diversos afiches y avisos, los que -a su juicio-, además de no relacionarse directamente con las funciones propias de la municipalidad, incluyen, de forma innecesaria y exagerada, la imagen de la Alcaldesa de la misma.

Hace referencia, en específico, a afiches informativos de actividades promovidas por la municipalidad -atención de salud, pavimentación de calle y formación de un coro-, luminaria navideña, pendón relativo a la seguridad ciudadana, tarjetas de saludo de cumpleaños enviadas por la Alcaldesa cuestionada, y lienzo de reconocimiento a las asesoras del hogar en su día, todos los cuales llevan inserta la imagen de la autoridad edilicia.

Requerida la Municipalidad de Renca, ésta, a través del oficio N° DJ-021, de 2007, informó al tenor de lo solicitado, argumentando que los afiches y avisos denunciados han difundido actividades propiamente municipales, que corresponden a funciones que por ley le son privativas, y que la fotografía de la Alcaldesa se inserta a fin de relacionar a los vecinos con las actividades que la entidad edilicia realiza.

Como cuestión previa, conviene recordar que, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Asimismo, útil resulta hacer presente lo establecido, por el inciso primero del artículo de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, el cual dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Acorde con lo señalado precedentemente, la jurisprudencia...

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