Dictamen nº 44500 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967614

Dictamen nº 44500 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009

N° 44.500 Fecha: 17-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del ex Instituto de Normalización Previsional, INP, actual Instituto de Previsión Social, consultando si los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo dispuesto por la ley N°20.165, pueden hacerse extensivos a los herederos de los respectivos deudores habitacionales. Expresa que este último texto legal –que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican–, en su artículo único facultó al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esa ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de las aludidas obligaciones de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, cuyas funciones y atribuciones han sido traspasadas al aludido Instituto de Previsión Social, con excepción de aquellas referidas a la ley N°16.744, de acuerdo con lo previsto por la ley N°20.255.

A su turno, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado el 14 de abril del mismo año, dispuso que los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, recibirán los beneficios que se señalan a continuación, en la medida que cumplan los requisitos que se exigen en cada caso:

  1. Subvención de 50 unidades de fomento, o por el monto total de la deuda, si ésta fuere menor, destinada al pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo.

  2. Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo integro por parte del deudor de una unidad de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare al día en el pago de la deuda.

  3. Subvención para efectos del pago del 80% de la deuda, previo integro por parte del deudor de dos unidades de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare en mora en el pago de la deuda.

  4. Subvención para efectos del pago de la deuda, para...

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