Dictamen nº 12884 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967246

Dictamen nº 12884 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007

N° 12.884 Fecha: 21-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, en representación de la Compañía Italiana Di Conservazione, Agencia en Chile, doña XX, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que aquélla se beneficie con la exención de pago de patente municipal contemplada en el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en atención a que la Municipalidad de Vitacura no ha dado lugar a la solicitud que efectuó la recurrente en ese sentido.

Señala, en lo sustancial, que su representada es una sucursal de una compañía extranjera, y que si bien está constituida al amparo de las normas del Título XI de la ley N° 18.046 -relativo a las Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras-, se trata de una persona jurídica que no persigue fines de lucro que se dedica a la realización de acciones culturales y artísticas no profesionales, por lo que estima que cumple los requisitos para acogerse al beneficio del aludido artículo 27.

Cabe agregar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se advierte que con fecha 8 de septiembre de 2006 la Municipalidad de Vitacura rechazó la solicitud de la recurrente de declararla exenta del pago de patente municipal, por considerar que no se trata de una persona jurídica sin fines de lucro.

Sobre el particular cabe indicar, en primer lugar, que el aludido artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales establece que sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Como puede apreciarse, el primer requisito que exige la norma para que opere el beneficio en comento, es que se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, en primer término y dado que la propia recurrente reconoce su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR