Dictamen nº 43318 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967162

Dictamen nº 43318 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008

N° 43.318 Fecha: 12-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos Rex Dote, funcionario del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir, conforme a lo establecido en la ley N° 19.882, el beneficio de asignación profesional por su título de Técnico Universitario en Construcciones, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, y en caso que no se estime procedente dicho beneficio, consulta si es posible que se le aplique lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699, dispone que los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional del artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación profesional, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho diploma se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero, del artículo de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo tercero transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General haya considerado que dicho grado no tiene la naturaleza de profesional.

Agrega la norma, que a aquéllos funcionarios a quienes se les haya suspendido, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000 el pago de tales beneficios por instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora, deberá restituírseles los descuentos que se les hayan efectuado desde la fecha de suspensión del pago de la asignación profesional y los demás derechos y beneficios derivados de dicha asignación.

Como es dable advertir, dicho artículo establece requisitos copulativos para que se restituya el derecho a disfrutar de la asignación profesional, a saber, estar percibiendo, al 16 de noviembre de 2000, el aludido beneficio económico; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, antes del primer...

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