Dictamen nº 3441 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967102

Dictamen nº 3441 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008

N° 3.441 Fecha: 24-I-2008

Don M.C., en representación de Agrícola Super Limitada, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la resolución exenta N° 399, de 21 de febrero de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que rechazó la reclamación interpuesta por su representada en contra del acto administrativo mediante el cual la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins había desestimado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que indica.

Expone que, en su opinión, el referido acto administrativo es. ilegal, puesto que rechazó de plano la mencionada impugnación por haber sido interpuesta fuera del término de treinta días previsto al efecto en el artículo 20° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en circunstancias que la referida autoridad administrativa consideró erróneamente en el respectivo cómputo los días sábado, sin atender a lo dispuesto sobre dicho aspecto en el artículo 25° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente en la especie, de conformidad con el cual son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que el artículo 20° de la citada ley N° 19.300 prevé que "en contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente", recurso que debe ser interpuesto "dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación", en tanto que su artículo 92° dispone que "todos los plazos establecidos en esta ley serán de días hábiles", sin definir este último concepto o establecer, en alguno de sus preceptos, la forma en que debe procederse al cómputo de dichos términos.

Asimismo, el artículo 42° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 95, de 2001, de la misma Secretaría de Estado-, establece, en lo que interesa, que "en contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental" procederá la aludida reclamación, la cual debe ser interpuesta "por el titular del proyecto o actividad dentro del plazo...

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