Dictamen nº 64804 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966706

Dictamen nº 64804 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004

N° 64.804 Fecha: 31-XII-2004

El Director General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si para efectos del pago de horas de turno médico de los profesionales funcionarios que laboran en el Servicio de Urgencia Médica del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, pueden incluirse la asignación de responsabilidad y de estímulo, contempladas en la ley N° 15.076.

Asimismo, requiere se precise si los beneficios institucionales de carácter imponible que se otorgan al resto del personal de esa repartición -en la especie, la asignación de modernización-, podrían ser pagados al personal médico e incorporados a la base de cálculo de horas de turno médico de dicho personal.

Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el oficio N° 25.033, de 2004, esta Entidad de Control determinó que en la base de cálculo de las horas de turno médico, por exceso de horas nocturnas, se debían considerar sólo las siguientes rentas imponibles: sueldo base, trienios y asignación del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general y amplio por las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sin embargo, en materia de remuneraciones del personal de su planta médica, se regula por las disposiciones contenidas en la ley N° 15.076, según lo dispone el artículo 3° del decreto N° 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que fija la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

De este modo, entonces, al personal de la planta médica de la Dirección General de Aeronáutica Civil le asiste el derecho a percibir los beneficios económicos establecidas en la citada ley N° 15.076, en la medida, por cierto, que se den los supuestos que permiten obtener tales emolumentos.

Precisado lo anterior, es dable anotar, ahora, que el artículo 1° de la citada ley N° 15.076, en armonía con el artículo 1° del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento para la aplicación del mencionado cuerpo legal, previenen que los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto...

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