Dictamen nº 18662 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966370

Dictamen nº 18662 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006

N° 18.662 Fecha: 24-IV-2006

El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, se ha dirigido a esta Controlaría General, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente dar lugar a una solicitud de patente de alcoholes para el funcionamiento de un establecimiento de la letra Ñ) del artículo 3° de la Ley de Alcoholes, presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo , N° 3, letra c), de Ley N° 20.033, que prohibe el otorgamiento de nuevas patentes de alcoholes respecto de tales establecimientos.

Sobre el particular, cabe consignar que según el artículo 3° de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en las categorías y tienen las características que se señalan, refiriéndose en su letra Ñ) a los salones de té o cafeterías.

Luego, el artículo , N° 3, letra c), de Ley N° 20.033, incorporó un inciso al artículo transitorio de la Ley N° 19.925, estableciendo, en lo que interesa, que en el caso de los "salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal".

Por su parte, el artículo 5° transitorio de la referida Ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005- dispuso que el antes citado artículo 9°, N° 3, letra c), comenzaba a regir 60 días después de su publicación.

En este contexto legal, es posible apreciar que el legislador no reguló la situación de aquellas solicitudes de patentes que, como ocurre en la especie, se encontraban en tramitación al momento de entrar en vigencia la nueva norma que prohibió expresamente, respecto de los establecimientos de que se trata, otorgar nuevas patentes de alcoholes.

Siendo así, cabe señalar que la circunstancia de que al momento en que el interesado presentó la solicitud de patente aludida 8 de agosto de 2005 no se encontrara legalmente impedido de obtenerla, en ningún caso le confiere el derecho a que actualmente le sea concedida, toda vez que dicha solicitud le genera sólo una mera expectativa.

En efecto, el requirente se encuentra obligado a cumplir las exigencias que le impone el ordenamiento jurídico vigente a la fecha en que se perfecciona el acto administrativo de otorgamiento, de modo que si durante la tramitación de la correspondiente patente se dicta...

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