Dictamen nº 55030 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965858

Dictamen nº 55030 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003

Nº 55.030 Fecha: 03-XII-2003

La Controlaría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la empresa P. C. S.A., mediante la cual esa sociedad cuestiona la legalidad de la resolución exenta N° 69 de 2002, del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la mencionada empresa en contra de la resolución exenta N° 2.347 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, que a su vez la sancionó de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 19.713.

Sobre le materia, resulta indispensable tener presente que la ley N° 19.713 estableció como medida de administración para el sector industrial el límite máximo de captura por armador a determinadas unidades de pesquería. Dicha medida de administración, señala el inciso segundo del artículo 1° de dicho texto legal, consiste en "distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6°".

Las unidades de pesquería están indicadas en el artículo 2° de la misma ley N° 19.713, cuya letra i) se refiere específicamente a la Merluza del sur (Merluccius australis), "en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L. S. y 57° L. S.".

A continuación, el inciso primero del artículo 3° prescribe que, para los efectos de la aplicación de la medida de administración, "deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad can la dispuesta en la Ley General de Pesca y Acuicultura".

A su turno, el inciso primero del artículo 11 de esta ley previene que: "al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente".

Enseguida, el artículo 13 del mismo texto legal dispone, en lo que interesa, que las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 11, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio Nacional de Pesca, y que este acto administrativo debe notificarse al armador o grupo de armadores por carta certificada, añadiendo que los afectados dispondrán del plazo de 10 días para reclamar ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Finalmente, también resulta útil tener en cuenta que el artículo 3° transitorio del texto legal que se analiza previene que a contar de la entrada en vigencia de esa ley "la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2°, con límites máximos de captura por armador. Para ello, deberá dictar una resolución par cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha". Agrega el inciso segundo que para los efectos del inciso anterior, "se considerará el remanente de la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existente al día de la dictación de la Resolución".

Añade el inciso tercero de la misma norma que "entre la fecha de la dictación de la Resolución a que se refiere el inciso primero y la publicación de la misma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas en esas pesquerías" y el inciso final que "el mismo remanente de cuota global anual de captura, será el considerado para la determinación definitiva del límite máximo de captura por armador para lo que reste del año 2001”.

En virtud de la normativa legal citada, y con el objeto de implementar la nueva medida de administración dispuesta por el legislador, mediante el decreto N° 203 de 2001, con sus modificaciones, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción asignó a la empresa recurrente un límite máxima de captura de 598,016 toneladas de merluza del sur en la respectiva unidad de pesquería, para ese año 2001.

Posteriormente, esa misma Secretaría de Estado, por intermedio del decreto exento N° 940 de 2001, determinó los límites máximos de captura, expresados en toneladas, para la misma unidad de pesquería, correspondiente al año 2002, asignándole a P. C. S.A. un total de 676,694 toneladas.

Puntualizado la anterior, es del caso consignar que mediante su resolución exenta N° 2.347 de 2002, la Subsecretaría de Pesca determinó que durante el año 2001 P. C. S.A. capturó 605,966 toneladas de merluza...

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