Dictamen nº 3605 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965762

Dictamen nº 3605 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005

N°3.605Fecha:24-I-2005

Subsecretaría de Previsión Social se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si lo ordenado en el artículo 13 de Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, es aplicable a las contrataciones a honorarios que, para el cumplimiento de sus labores, debe efectuar la Comisión Ergonómica Nacional.

Agrega el organismo ocurrente, que mediante los Oficios N°s. 43.549; 44.302 y 58.932, todos de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, fueron devueltos sin tramitar los Decretos N°s. 25 y 30, ambos de 2003, de esa Secretaría de Estado, que aprueban la contratación a honorarios de las personas que indican, por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la indicada Ley N° 19.842.

Además señala que, en su opinión, las disposiciones contenidas en la citada Ley N° 19.842, no son aplicables a los referidos contratos cuando sean celebrados por la Comisión Ergonómica Nacional, en atención a que ésta no es una entidad de la Administración del Estado, sino que se trata de "un organismo autónomo, regido por una normativa especial, creado para desarrollar una función de carácter técnico en materia de Seguridad Social", respecto de la cual esa Subsecretaría efectúa sólo una función de control contable de los gastos que se imputan al presupuesto de esa Comisión.

Añade, que el carácter de entidad autónoma de la Comisión ha sido reconocido por este órgano de Control en sus Dictámenes N°s. 13.834, de 1996 y 9.696, de 1998.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de que se mantenga el criterio sustentado en los indicados oficios, la peticionaria consulta acerca de quién debe firmar el certificado sobre conflicto de intereses a que se alude en el citado artículo 13.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de Ley N° 19.404, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, "corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional", la que estará integrada en la forma que dicha norma previene.

De manera armónica con lo previsto en la norma legal recién citada, el Título II del Decreto N° 71 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social -que aprobó el Reglamento para la aplicación de...

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