Dictamen nº 32980 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963962

Dictamen nº 32980 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2007

N° 32.980 Fecha: 23-VII-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General interesados, solicitando que a través de este Organismo Superior de Control, se requiera a la Municipalidad de Independencia su pronunciamiento respecto de la vigencia de una concesión que dicho municipio otorgó a la empresa "Arrau y Arrau Ltda." -, también denominada Casa Designer's -, para la explotación publicitaria de refugios peatonales y paletas publicitarias en la comuna.

A este respecto, señala que en caso de encontrarse vencida, también se le entregue copia del acta de acuerdo del Concejo Municipal que la finiquitó - de acuerdo al artículo 65° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -, de la carta certificada que así lo informa a los concesionarios según cláusulas del convenio y de la copia del Decreto Alcaldicio que ratificó esa decisión.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General ha dado respuesta a consultas similares realizadas por los recurrentes, mediante los dictámenes N°s 7.144 y 56.771, ambos de 2003 y N° 45.155, de 2004.

En efecto, respecto de la vigencia de la concesión, se señaló que ésta había expirado el 21 de junio de 2001 - fecha de término de la prórroga de cinco años aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 288, de 23 de julio de 1996 -, debido a que ésta no fue renovada por un nuevo período en las condiciones exigidas por el legislador - de acuerdo al artículo 65°, letra j, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -, esto es, por disposición del Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal, dentro de los seis meses que precedan a su expiración.

Ahora bien, cabe precisar que si bien en oficio N° 32.370, de 2003, esta Contraloría General señaló que Arrau y Arrau Ltda., "podría estar instalada en la comuna habida cuenta que mantenía un litigio con el municipio", no corresponde que ello se interprete como un pronunciamiento respecto de la vigencia de la concesión, puesto que - como se ha señalado -, dicha materia fue analizada en los citados dictámenes N°s 7.144 y 56.771, ambos de 2003, y N° 45.155, de 2004.

Por su parte, respecto de los documentos que dan cuenta de su término, dable es reiterar que el legislador radicó la iniciativa de otorgar, renovar o poner término a una concesión en el Alcalde, de modo que si éste no estima conveniente a los intereses municipales prorrogarla, basta que no la someta a consideración del Concejo Municipal, sin que éste último pueda pronunciarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR