Dictamen nº 5572 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963722

Dictamen nº 5572 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2006

N° 5.572 Fecha: 2-II-2006

Mediante el Oficio N° 2.497, de 2005, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Vicuña, a través de la cual ésta solicita un pronunciamiento que determine si procede que los contribuyentes de patentes de alcoholes continúen ejerciendo su actividad durante los meses de enero y julio, considerando que dicha patente, por el semestre correspondiente, puede ser pagada en cualquier día de esos meses.

Lo anterior, atendido que según se indica en la presentación, Carabineros de Chile estaría, no obstante encontrarse pendiente el plazo para su pago, cursando infracciones en esos meses, por estimar que los contribuyentes que ejercen su actividad en esa época sin haber pagado, estarían funcionando con patente vencida.

Sobre el particular, cumple recordar que el inciso segundo del artículo de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, dispone que "el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año".

Agrega, el inciso tercero del mismo artículo, que "los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde".

Como puede advertirse, la patente de alcoholes ampara el ejercicio de la actividad respectiva durante períodos tributarios de seis meses entre enero y junio, y entre julio y diciembre de cada año, y que el plazo para efectuar el respectivo pago vence el último día de los meses de enero y julio...

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